El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT es el documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del periodo de Incapacidad Temporal para el Trabajo. Se otorga al asegurado titular, con cobertura del subsidio por Incapacidad Temporal para el Trabajo o Maternidad. Este documento es expedido obligatoriamente por el médico que realiza la atención, y en algunas patologías podrá ser emitido por el odontólogo u obstetra. La información debe estar registrada en la historia clínica del asegurado.¿Cuáles son las normas que regulan la expedición de CITT? Los siguientes documentos normativos regulan la expedición de CITT:
¿Cuáles son las contingencias por las cuales se otorga el CITT? El CITT se otorga por contingencias comunes (enfermedad común, accidente común, accidente de trabajo sin SCTR), laborales (accidente de trabajo con SCTR y enfermedad profesional) y maternidad (embarazo único, embarazo múltiple, embarazo prolongado y recién nacido con discapacidad). ¿Por cuántos días se otorga el CITT? En consulta externa por enfermedad y accidente común, podrá otorgarse un CITT hasta por un período máximo de treinta (30) días por vez, siempre se debe incluir los días no laborables, sábados, domingos, feriados, así como los periodos de vacaciones. |
El CITT es expedido obligatoriamente por el médico que realiza la atención y en algunas patologías podrá ser emitido por el odontólogo u obstetra. Todo asegurado regular, que requiera atención médica en los Servicios de Consulta Externa, Hospitalización o Emergencia de un Establecimiento de Salud, tiene derecho a que, como resultado del acto médico efectuado y encontrándose con Incapacidad Temporal, los profesionales de la salud autorizados, le emitan el respectivo CITT.Si la atención se realizó en un establecimiento que no pertenece a las Redes de EsSalud (clínica privada, atención domiciliaria, etc.), el asegurado deberá realizar el trámite de validación de certificado médico en el establecimiento de adscripción o en el Centro de Validación de la Incapacidad Temporal – CEVIT Central, según sea el caso. ¿Cómo se obtiene el CITT por Validación? Los asegurados que requieran validar el certificado médico particular por el CITT adscritos a las Redes de Lima y Callao deberán registrarse en la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA (https://viva.essalud.gob.pe/viva/login). Una vez que cuente con usuario y clave de VIVA, ingresar al módulo “validación del certificado médico particular”, completar los datos requeridos y adjuntar los documentos correspondientes, este proceso está a cargo del Centro de Validación de la Incapacidad Temporal – CEVIT Central. Los asegurados adscritos a las Redes Asistenciales de provincias tramitarán la validación con el Médico de Control, en la respectiva IPRESS adscrita. ¿Cuáles son los documentos a presentar para realizar la validación de certificados médicos por el CITT ? ¿Cuánto tiempo tengo para realizar el trámite de validación de certificados médicos? ¿Cómo se obtiene el CITT por Regularización? Los asegurados titulares activos a quienes no se les haya podido emitir el CITT en su oportunidad o que haya sido emitidos con errores en el registro de datos deberán presentar la solicitud de regularización en la IPRESS o en el Centro de Validación de Incapacidad Temporal – CEVIT Central (para Lima y Callao), donde se realizó la atención o en la que se emitió el CITT con errores. ¿Qué casos se trasladan a la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades – COMECI Ley 26790? Se trasladará a la COMECI cuando el asegurado presente: a) Impedimento ocasionado por la enfermedad, lesión o secuela configurado como irrecuperable (permanente). b) El pronóstico de la enfermedad es incierto (reservado). c) Asegurado acumule ciento cincuenta (150) días de incapacidad en periodos consecutivos (respuesta al tratamiento). d) Asegurado acumule noventa (90) días de incapacidad no consecutivos en los últimos trescientos sesenta y cinco (365) días (por patologías relacionadas, complicaciones o secuelas de las mismas). ¿Qué documentos se emiten para el traslado a la COMECI y para la calificación de la naturaleza de la incapacidad del asegurado? El Médico Tratante o el Médico de Control (en caso de validación) registrará el Anexo 4 “Informe de Evaluación Médica” y lo remitirá junto con las evidencias médicas a la COMECI de la Red, quien luego de revisar la documentación calificará la incapacidad del asegurado y emitirá el Anexo 9 “Informe Médico de Calificación de la Incapacidad – IMECI”. ¿Qué criterios se utilizan para emitir los CITT por Consulta Externa? Para emitir el CITT por consulta externa, los profesionales de la salud utilizarán los criterios contenidos en la Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal: trabajo habitual, edad y tiempo estándar por patología. |
EsSalud brinda a sus asegurados los siguientes canales de atención, para la validación del descanso médico particular: Atención presencial: Lima y Callao: Provincias: Atención virtual: Lima y Callao: Provincias: Donde me atiendo: El asegurado podrá conocer el Centro Asistencial que le corresponde, así como la vigencia de su cobertura. No requiere la creación de usuario ni clave. |